¿POR QUÉ RENDIR CUENTAS?
Las entidades públicas a través de sus representantes legales deben dar cumplimiento al mecanismo de rendición de cuentas, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana: "Artículo 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.