El Directorio de la ATM Centro Guayas - EP
De conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Estuto Constitutivo de la ATM Centro Guayas - EP, su Directorio será la máxima autoridad de la Empresa Pública Mancomunada, siendo el órgano encargado de establecer sus políticas, lineamientos, directrices, estrategias, y prioridades; estará integrado por cinco Alcaldes o Alcaldesas de los cantones miembros de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas –o sus delegados o delegadas, designados de conformidad con el orden establecido en el literal l) del Art. 60 del COOTAD– los cuales serán elegidos facultativamente por los miembros del Directorio de la Mancomunidad.
Los miembros actuales del Directorio: Sr. Luis Vargas Matamoros (Isidro Ayora), Sr. Isidro Moran Espinoza (Lomas de Sargentillo), Lcdo. Marvin Salas Cercado (Nobol), quien lo Preside, Mgs. Nery Jaramillo Toapanta (Pedro Carbo), y el Tnglo. Ubaldo Urquizo Mora (Santa Lucía).
a) Fiscalizar la administración y operación de la Empresa Pública Mancomunada;
b) Emitir los reglamentos y resoluciones que garanticen el funcionamiento técnico y administrativo, y el cumplimiento de los objetivos de la Empresa Pública Mancomunada;
c) Conocer los proyectos de ordenanzas que deban ser propuestos, en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, para su aprobación, a los órganos legislativos de los GADs que conforman la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas;
d) Determinar los lineamientos y directrices para la gestión de la Empresa Pública Mancomunada, acorde a las políticas emanadas por el Directorio de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, y evaluar su cumplimiento;
e) Poner en conocimiento del Directorio de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, los correspondientes informes de gestión, presentados por quien ejerciere la Gerencia General de la Empresa Pública Mancomunada;
f) Asegurar la aplicación interna de los niveles y mecanismos de coordinación institucional e interinstitucional gestionados a través de la Empresa Pública Mancomunada;
g) Designar a quien deba ejercer la Gerencia General, quien cumplirá dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido; así como conceder su licencia o declararlo en comisión de servicios por períodos de hasta 60 días, por causas debidamente justificadas;
h) Autorizar a quien ejerciere la Gerencia General la resolución del Informe Previo de Constitución Jurídica previo a la creación de operadoras de transporte, para las modalidades de transporte público y comercial;
i) Autorizar a quien ejerciere la Gerencia General la suscripción de contratos y permisos de operación para el servicio de transporte público y comercial, respectivamente;
j) Autorizar a quien ejerciere la Gerencia General la modificación de contratos y permisos de operación, para el otorgamiento de nuevas rutas, extensión de rutas, asignación de nuevas frecuencias, o modificación de las existentes, previo el respectivo informe técnico;
k) Autorizar a quien ejerciere la Gerencia General la ampliación de cupos de los permisos de operación de los servicios de transporte comercial;
l) Conocer y aprobar las tasas y tarifas por la prestación de los servicios de transporte público y comercial, sobre la base de los estudios técnicos respectivos, elaborados con criterios de solidaridad, accesibilidad, equidad, y calidad;
m) Conocer y aprobar las tasas y tarifas por la prestación de servicios públicos producidos por la Empresa Pública Mancomunada;
n) Autorizar los planes, programas, y proyectos de prevención de accidentes y seguridad vial, previo su difusión en los diversos canales de comunicación;
o) Autorizar a quien ejerciere la Gerencia General la suscripción de inversiones y creación de alianzas estratégicas, y cualquier otra forma de asociación sobre la base de los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, así como la forma de realizar los procesos de escogimiento y selección;
p) Delegar a quien ejerciere la Gerencia General una o más de sus atribuciones, y exigirle su diligente cumplimiento. El delegado informará oportunamente al delegante;
q) Imponer las sanciones respectivas por las violaciones e incumplimientos a las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de sus servicios, de conformidad con la ley;
r) Actuar como órgano de segundo nivel para la resolución de conflictos, mediación de causas que los usuarios pudieran interponer; así como, decidir sobre cualquier asunto cuya resolución no se hubiere confiado a otro órgano de la Empresa Pública Mancomunada;
s) Emitir la reglamentación interna para determinar los ordenadores del gasto y la cuantía hasta por la cual pueda comprometerse en obligaciones la Empresa Pública Mancomunada;
t) Conocer y aprobar los niveles salariales de los servidores y trabajadores de la Empresa Pública Mancomunada, acorde a las normas legales vigentes;
u) Aprobar los estudios, planificación y ejecución de proyectos destinados a la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios públicos;
v) Fomentar la capacitación y especialización de su personal en todos los niveles y áreas de la Empresa Pública Mancomunada;
w) Aceptar los legados, donaciones y demás actos a título gratuito de benefactores, siempre con beneficio de inventario;
x) Precautelar que en todas las modalidades de contratación en que la Empresa Pública Mancomunada participare como socio o accionista, su patrimonio no sufra menoscabo, y que participe en las mejores condiciones en la constitución, administración y beneficios de las sociedades o asociaciones, así como los réditos que se obtengan sean reinvertidos para una mejor prestación de los servicios que brinde, buscando la satisfacción de las necesidades colectivas, con rentabilidad social;
y) Emprender actividades económicas dentro del marco de la Constitución y la ley; y,
z) Todas las demás atribuciones establecidas en la Constitución de la República y la ley.
Atribuciones del Presidente
Serán atribuciones de quien ejerce la Presidencia del Directorio las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento de la Empresa Pública Mancomunada, el derecho público aplicable, las resoluciones y decisiones del Directorio, y en general las normas jurídicas pertinentes;
b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con quien ejerciere la Gerencia General –quien actuará, además, como Secretario o Secretaria del Directorio y con los miembros del Directorio;
c) Informar al Directorio de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas los asuntos relevantes, de alto impacto social o político, o que tengan una importancia mayor o que puedan reorientar su política general; y,
d) Hacer uso de su voto dirimente, cuando y en la forma que corresponda, según lo dispuesto en la ley.